28 junio 2007

Mesas de partes


Las unidades de recepción
(Mesas de partes)

La Mayoría de los peruanos, diariamente realizamos diversos tipos de trámites y gestiones ante los organismos del Estado o empresas de servicios públicos, llámese Municipalidades, Ministerios, Edelnor, Sedapal, etc. No me dejarán mentir que casi siempre, cuando nos encontramos frente a las famosas Mesas de Partes, las personas que ahí atienden ya sea hombre o mujer, usurpan funciones o se atribuyen facultades que no las tienen.

Porqué digo que usurpan o se atribuyen funciones, porque son ellos los que niegan, califican y resuelven en el acto sobre cualquier pretensión o trámite que se quiere impulsar, sólo algunos de los rechazados u observados logran hacer efectivo –previa discusión o aclaración- el trámite o recurso presentado; pero que dice la ley de la Materia al respecto.

Lo que dice la ley

La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en su artículo 124.1, trata sobre las Unidades de Recepción – Mesas de Partes- y dice, lo que frente a tanto abuso puede parecer increíble: “Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de solicitudes y formularios, quedando obligados a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión.” Vuélvalo a leer si es necesario, pues cabe preguntarse porqué los servidores públicos proceden de forma contraria y aberrante ante la ley que consecuentemente termina en perjuicio para el ciudadano o administrado.

De igual forma señala, en su artículo 125.1, lo siguiente: “... la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no pueden ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlos dentro de un plazo máximo de dos días hábiles.” Significa que si usted presenta un escrito y le falta algún documento o incluso le falta para pagar la tasa correspondiente, el personal de la unidad de recepción está en la obligación de recibirle y dar ingreso a su escrito, con la salvedad que debe subsanar o completar el faltante dentro de las cuarenta y ocho horas.
Como se puede apreciar la ley ampara y facilita a quienes realizan trámites o inician procedimientos administrativos; son los burócratas quienes perjudican -por no decir otra cosa- y obstruyen el normal desarrollo de las actividades de la ciudadanía y del sistema administrativo estatal.

Preguntamos

Las entidades responsables cumplen con capacitar a su personal que laboran en las mesas de partes?. Los cursos de capacitación impartidos, son realmente efectivos?. Tendrán conocimiento de la ley o el criterio adecuado los servidores públicos que laboran en las mesas de partes?. Habrán servidores sancionados por incumplir estos artículos de la ley?.

Quiero dejar claro que no en todas las entidades ocurre este problema, pero es un común denominador en la administración pública. Lamentablemente.


Huber Castillo Salas
cashur2005@yahoo.es
04/08/06

10 enero 2006

El problema del medio pasaje



El problema del medio pasaje

Es sabido y conocido que nuestros “dignos” transportistas del servicio público de pasajeros, especialmente las combis o custer, se zurran en la legislación vigente sobre el medio pasaje que debería beneficiar a todos aquellos que tienen la dicha de ser estudiantes universitarios y no universitarios; no bastándoles su incumplimiento deliberado hasta pretenderían que este beneficio, vía Tribunal Constitucional, sea declarado inconstitucional, para el cual argumentan una serie de falacias que sólo cabe en la cabeza de sus dirigentes pétreos. Estoy seguro que no progresará tremenda pretensión.

Ellos en su mal “entender” del libre mercado y la libre fijación de precios mejor dicho de tarifas (Decreto Legislativo 651), cobran hasta el ochenta por ciento del pasaje adulto el pasaje universitario, dizque por que son libres de fijar su tarifas, esto en cierto modo es verdad, pero no deben olvidar – y por ende infringir- que así como existe una ley que regula el libre mercado, en la cual ellos se amparan para fijar equivocadamente sus tarifas ilegales, de igual forma también existe leyes que amparan el medio pasaje y son y deben ser de obligatorio cumplimiento para los transportistas, quienes no sólo deben respetar o cumplir las leyes que les conviene o los beneficia, sino las leyes en general, especialmente los que regulan o involucran a su sector.

Y para coronar esta situación tampoco cumplen con respetar el horario en que debe regir el pasaje universitario. En conclusión hacen lo que les da la gana con el medio pasaje.

Es necesario recordar y resaltar que el incumplimiento a la ley del medio pasaje, constituye un delito sancionado por el Código Penal, el cual reprime con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. Siendo esto así, debemos exigir el accionar inmediato de las autoridades involucradas, especialmente del Ministerio Público, titular de la acción penal. Asimismo deben apoyar la instituciones públicas y privadas, y necesariamente todos los estudiantes afectados y perjudicados por este acto delictivo y continuo, abiertamente contrario a la ley del medio pasaje.

Legislación

LEY Nº 26271

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:

a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;

b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos; y,
c) Escolares.

Artículo 2.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional.

Artículo 3.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.

"Artículo 4.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables.

El pasaje escolar se hará efectivo previa presentación del carné expedido por el Ministerio de Educación y en los horarios que determine la norma pertinente." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26986, publicada el 02-11-98,

"Artículo 5.- El cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituyen documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado.

Tratándose de documento único los organismos autorizados para su expedición quedan facultados para establecer los mecanismos de control y supervisión que impidan su falsificación o mal uso". (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26986, publicada el 02-11-98.

Artículo 6.- Toda unidad de Transporte Público deberá exhibir la lista de las tarifas vigentes.

Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1994.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventitrés.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMANTE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

LEY Nº 26986

Ley que modifica los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 26271 y faculta a la Asamblea Nacional de Rectores y Ministerio de Educación la expedición y control del carné escolar, universitario y de institutos superiores

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4 Y 5 DE LA LEY Nº 26271 Y FACULTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Y MINISTERIO DE EDUCACION LA EXPEDICION Y CONTROL DEL CARNE ESCOLAR, UNIVERSITARIO Y DE INSTITUTOS SUPERIORES

Artículo 1.- De las modificatorias.
Modifíquense los textos de los Artículos 4 y 5 de la Ley Nº 26271 en los términos siguientes:
....(ver ley 26271)

Artículo 2.- De las sanciones.
El que infringe lo dispuesto en la Ley Nº 26271, modificada por el Artículo 1 de la presente ley, será sancionado conforme al Artículo 232 del Código Penal.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros

DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación

CÓDIGO PENAL

Artículo 232.-
El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4.


Huber Castillo.
cashur2005@yahoo.es
03//12/2003.

01 enero 2006

Más que un vaso de leche


Más que un vaso de leche


El ex alcalde Michel Azcueta, afirma algo que es muy cierto, “enfrentar el problema del vaso de leche con valentía y sin temor”; porqué dirá esto el ex alcalde de Villa El Salvador?. Es simple. Así como hay madres que se sacrifican a diario luchando contra la pobreza, existen también aquellas, especialmente las dirigentes, que después de muchos años han aprendido todas las pendejadas y viven enquistadas en la dirigencia, cargo que usan, mejor dicho mal usan, para atarantar, asustar y amenazar a cualquier alcalde timorato que ose cambiar, reestructurar o poner en orden el famoso y cuestionado programa del Vaso de Leche de su jurisdicción.

No exagero, es vox populi que estas malas dirigentes utilizan matones y gente de mal vivir para reclamar o exigir ante los alcaldes distritales o para mantenerse o conseguir los cargos dirigenciales; sino pregúntenle al ex alcalde Ricardo Chiroque, a quien le dieron el susto de su vida y tuvo como única salvación esconderse en el baño de su despacho.

Por eso, bienvenido sea cualquier acto de corrección y orden, así lograrán beneficiar a los que realmente necesitan y no permitir que unas cuantas o muchas reinen sobre aquellas que no tienen el don de ser tan “listas”. Los alcaldes deben ponerse los pantalones y enfrentar sin prejuicios y complejos a estas cúpulas aprendices de mafia.

Todo mi respeto y admiración para aquellas madres o personas indigentes que a diario batallan por un mañana mejor.


Huber Castillo.
cashur2005@yahoo.es
02/11/2003.

Ataque pornográfico

Ataque pornográfico


El último párrafo del articulo 14 de la Constitución Política del Perú, señala: “Los medios de comunicación social deberán colaborar con el Estado en la educación y formación moral y cultural”. Se que exigir esto a los medios de comunicación de nuestro país, es una utopía o resulta iluso, por lo que no debemos esperar mucho o casi nada; sin embargo, no podemos permitir que medios de prensa escrita disfrazados de medios de comunicación sean una especie de revista o periódico pornográfico , que sin ningún reparo publican fotos pornográficas en primeras planas.

Hasta las mismas revistas o publicaciones pornográficas, tienen reparos, pues cubren o protegen sus portadas pornográficas e indican su venta restringida a mayores de 18 años.

Porqué impunemente diversos diarios, en especial, el diario “El Tío” vende pornografía barata disfrazada de un medio de comunicación social que esta a la vista y al alcance de cualquier menor, en cualquier kiosko de Lima?. Quienes son las autoridades responsables y valientes llamados a poner orden y/o proteger a los niños y adolescentes de toda esta porquería?. Prohibir o restringir este tipo de cosas será atentar contra la “libertad de prensa”?. Para empezar afirmo que no. A ver quien afirma lo contrario.

Huber Castillo.
cashur2005@yahoo.es
06/11/03.

Conejillos de indias?


Conejillos de indias?

El Instituto de Investigación Nutricional cuenta con una serie de consultorios médicos en Lima Metropolitana, uno de ellos ubicado en el asentamiento humano Huascar de San Juan de Lurigancho. Este instituto viene ejecutando, desde el mes de agosto, un proyecto de salud de tipo experimental el cual involucra a los recién nacidos a través de la administración , a estos neo natos, de unas gotas que viene a ser una especie de “vacunas” contra un nuevo virus que causa la diarrea, denominado ROTAVIRUS.

El objetivo del proyecto es saber si las “vacunas” aplicadas son efectivas, si no causan alguna reacción, si genera complicaciones en el menor, etc. Ósea que se esta utilizando a los niños como conejillos de indias, para que así los interesados, en este caso el instituto y el laboratorio extranjero que financiando este proyecto, puedan saber si sus “vacunas” sirven o no.

Para esto tienen personal que visitan los domicilios de los pueblos jóvenes ofreciéndoles a los padres de familia, ávidos de cualquier ayuda, la “vacuna” contra el temible Rotavirus; la primera dosis es aplicada en cuanto inscribas al niño en el programa y el segundo dentro de dos o tres meses, luego estará en observación hasta que cumpla los diez meses de edad.

Además-como gancho- ofrecen administrarle todas la vacunas – Bcj, Hepatitis, Polio, Tétano, etc.- que corresponden a un recién nacido, tal y como lo hacen en una posta o centro de salud del estado. Hasta cuentan con las tarjetas de vacunación impresas por el Ministerio de Salud. En el caso de la “vacuna” contra el Rotavirus los padres tienen que firmar un documento de declaración manifestando que han sido debidamente informados y que han respondido a todas sus preguntas y por último, lo más importante, otorgando el consentimiento respectivo para que su recién nacido sea parte del programa o proyecto, para el cual, al mismo tiempo te entregan una separata de cuatro o cinco páginas con carácter informativo, escrito en términos médicos incomprensible para cualquier común, para dizque te informes, no importa si comprendiste o no el tiempo apremia lo importante es que ya firmaste.

Pregunto:

1.- Este proyecto que ya se viene ejecutando desde el mes de agosto, tendrá los permisos o autorización respectiva del ministerio de Salud o de otras autoridades competentes?

2.- Está permitido realizar este tipo de trabajo experimental en neo natos que son involucrados bajo la autorización o consentimiento irregular de sus progenitores?
3.- Quien es responsable si algunos o todos de estos niños resulten con reacciones, lesiones o complicaciones de salud por ser sometidos a este tipo de pruebas?

4.- Las vacunas de rigor que ofrecen y aplican como en cualquier posta o centro de salud los provee el Ministerio de Salud o salen de su peculio?

5.- Porqué tienen o usan las tarjetas de acuñación editadas e impresas por el Ministerio de Salud?.


Hay muchas postas o centros de salud que no cuentan con vacunas ni con tarjetas de vacunación.


Huber Castillo Salas.
cashur2005@yahoo.es
01/11/2003.