
Las unidades de recepción
(Mesas de partes)
La Mayoría de los peruanos, diariamente realizamos diversos tipos de trámites y gestiones ante los organismos del Estado o empresas de servicios públicos, llámese Municipalidades, Ministerios, Edelnor, Sedapal, etc. No me dejarán mentir que casi siempre, cuando nos encontramos frente a las famosas Mesas de Partes, las personas que ahí atienden ya sea hombre o mujer, usurpan funciones o se atribuyen facultades que no las tienen.
Porqué digo que usurpan o se atribuyen funciones, porque son ellos los que niegan, califican y resuelven en el acto sobre cualquier pretensión o trámite que se quiere impulsar, sólo algunos de los rechazados u observados logran hacer efectivo –previa discusión o aclaración- el trámite o recurso presentado; pero que dice la ley de la Materia al respecto.
Lo que dice la ley
La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en su artículo 124.1, trata sobre las Unidades de Recepción – Mesas de Partes- y dice, lo que frente a tanto abuso puede parecer increíble: “Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de solicitudes y formularios, quedando obligados a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión.” Vuélvalo a leer si es necesario, pues cabe preguntarse porqué los servidores públicos proceden de forma contraria y aberrante ante la ley que consecuentemente termina en perjuicio para el ciudadano o administrado.
De igual forma señala, en su artículo 125.1, lo siguiente: “... la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no pueden ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlos dentro de un plazo máximo de dos días hábiles.” Significa que si usted presenta un escrito y le falta algún documento o incluso le falta para pagar la tasa correspondiente, el personal de la unidad de recepción está en la obligación de recibirle y dar ingreso a su escrito, con la salvedad que debe subsanar o completar el faltante dentro de las cuarenta y ocho horas.
(Mesas de partes)
La Mayoría de los peruanos, diariamente realizamos diversos tipos de trámites y gestiones ante los organismos del Estado o empresas de servicios públicos, llámese Municipalidades, Ministerios, Edelnor, Sedapal, etc. No me dejarán mentir que casi siempre, cuando nos encontramos frente a las famosas Mesas de Partes, las personas que ahí atienden ya sea hombre o mujer, usurpan funciones o se atribuyen facultades que no las tienen.
Porqué digo que usurpan o se atribuyen funciones, porque son ellos los que niegan, califican y resuelven en el acto sobre cualquier pretensión o trámite que se quiere impulsar, sólo algunos de los rechazados u observados logran hacer efectivo –previa discusión o aclaración- el trámite o recurso presentado; pero que dice la ley de la Materia al respecto.
Lo que dice la ley
La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en su artículo 124.1, trata sobre las Unidades de Recepción – Mesas de Partes- y dice, lo que frente a tanto abuso puede parecer increíble: “Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de solicitudes y formularios, quedando obligados a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión.” Vuélvalo a leer si es necesario, pues cabe preguntarse porqué los servidores públicos proceden de forma contraria y aberrante ante la ley que consecuentemente termina en perjuicio para el ciudadano o administrado.
De igual forma señala, en su artículo 125.1, lo siguiente: “... la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no pueden ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlos dentro de un plazo máximo de dos días hábiles.” Significa que si usted presenta un escrito y le falta algún documento o incluso le falta para pagar la tasa correspondiente, el personal de la unidad de recepción está en la obligación de recibirle y dar ingreso a su escrito, con la salvedad que debe subsanar o completar el faltante dentro de las cuarenta y ocho horas.
Como se puede apreciar la ley ampara y facilita a quienes realizan trámites o inician procedimientos administrativos; son los burócratas quienes perjudican -por no decir otra cosa- y obstruyen el normal desarrollo de las actividades de la ciudadanía y del sistema administrativo estatal.

Las entidades responsables cumplen con capacitar a su personal que laboran en las mesas de partes?. Los cursos de capacitación impartidos, son realmente efectivos?. Tendrán conocimiento de la ley o el criterio adecuado los servidores públicos que laboran en las mesas de partes?. Habrán servidores sancionados por incumplir estos artículos de la ley?.
Quiero dejar claro que no en todas las entidades ocurre este problema, pero es un común denominador en la administración pública. Lamentablemente.
Huber Castillo Salas
cashur2005@yahoo.es
04/08/06