
El problema del medio pasaje
Es sabido y conocido que nuestros “dignos” transportistas del servicio público de pasajeros, especialmente las combis o custer, se zurran en la legislación vigente sobre el medio pasaje que debería beneficiar a todos aquellos que tienen la dicha de ser estudiantes universitarios y no universitarios; no bastándoles su incumplimiento deliberado hasta pretenderían que este beneficio, vía Tribunal Constitucional, sea declarado inconstitucional, para el cual argumentan una serie de falacias que sólo cabe en la cabeza de sus dirigentes pétreos. Estoy seguro que no progresará tremenda pretensión.
Ellos en su mal “entender” del libre mercado y la libre fijación de precios mejor dicho de tarifas (Decreto Legislativo 651), cobran hasta el ochenta por ciento del pasaje adulto el pasaje universitario, dizque por que son libres de fijar su tarifas, esto en cierto modo es verdad, pero no deben olvidar – y por ende infringir- que así como existe una ley que regula el libre mercado, en la cual ellos se amparan para fijar equivocadamente sus tarifas ilegales, de igual forma también existe leyes que amparan el medio pasaje y son y deben ser de obligatorio cumplimiento para los transportistas, quienes no sólo deben respetar o cumplir las leyes que les conviene o los beneficia, sino las leyes en general, especialmente los que regulan o involucran a su sector.
Y para coronar esta situación tampoco cumplen con respetar el horario en que debe regir el pasaje universitario. En conclusión hacen lo que les da la gana con el medio pasaje.
Es necesario recordar y resaltar que el incumplimiento a la ley del medio pasaje, constituye un delito sancionado por el Código Penal, el cual reprime con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. Siendo esto así, debemos exigir el accionar inmediato de las autoridades involucradas, especialmente del Ministerio Público, titular de la acción penal. Asimismo deben apoyar la instituciones públicas y privadas, y necesariamente todos los estudiantes afectados y perjudicados por este acto delictivo y continuo, abiertamente contrario a la ley del medio pasaje.
Legislación
LEY Nº 26271
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:
a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;
b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos; y,
c) Escolares.
Artículo 2.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional.
Artículo 3.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.
"Artículo 4.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables.
El pasaje escolar se hará efectivo previa presentación del carné expedido por el Ministerio de Educación y en los horarios que determine la norma pertinente." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26986, publicada el 02-11-98,
"Artículo 5.- El cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituyen documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado.
Tratándose de documento único los organismos autorizados para su expedición quedan facultados para establecer los mecanismos de control y supervisión que impidan su falsificación o mal uso". (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26986, publicada el 02-11-98.
Artículo 6.- Toda unidad de Transporte Público deberá exhibir la lista de las tarifas vigentes.
Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1994.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventitrés.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMANTE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
LEY Nº 26986
Ley que modifica los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 26271 y faculta a la Asamblea Nacional de Rectores y Ministerio de Educación la expedición y control del carné escolar, universitario y de institutos superiores
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4 Y 5 DE LA LEY Nº 26271 Y FACULTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Y MINISTERIO DE EDUCACION LA EXPEDICION Y CONTROL DEL CARNE ESCOLAR, UNIVERSITARIO Y DE INSTITUTOS SUPERIORES
Artículo 1.- De las modificatorias.
Modifíquense los textos de los Artículos 4 y 5 de la Ley Nº 26271 en los términos siguientes:
....(ver ley 26271)
Artículo 2.- De las sanciones.
El que infringe lo dispuesto en la Ley Nº 26271, modificada por el Artículo 1 de la presente ley, será sancionado conforme al Artículo 232 del Código Penal.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
CÓDIGO PENAL
Artículo 232.-
El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4.
Huber Castillo.
cashur2005@yahoo.es
03//12/2003.
Es sabido y conocido que nuestros “dignos” transportistas del servicio público de pasajeros, especialmente las combis o custer, se zurran en la legislación vigente sobre el medio pasaje que debería beneficiar a todos aquellos que tienen la dicha de ser estudiantes universitarios y no universitarios; no bastándoles su incumplimiento deliberado hasta pretenderían que este beneficio, vía Tribunal Constitucional, sea declarado inconstitucional, para el cual argumentan una serie de falacias que sólo cabe en la cabeza de sus dirigentes pétreos. Estoy seguro que no progresará tremenda pretensión.
Ellos en su mal “entender” del libre mercado y la libre fijación de precios mejor dicho de tarifas (Decreto Legislativo 651), cobran hasta el ochenta por ciento del pasaje adulto el pasaje universitario, dizque por que son libres de fijar su tarifas, esto en cierto modo es verdad, pero no deben olvidar – y por ende infringir- que así como existe una ley que regula el libre mercado, en la cual ellos se amparan para fijar equivocadamente sus tarifas ilegales, de igual forma también existe leyes que amparan el medio pasaje y son y deben ser de obligatorio cumplimiento para los transportistas, quienes no sólo deben respetar o cumplir las leyes que les conviene o los beneficia, sino las leyes en general, especialmente los que regulan o involucran a su sector.

Es necesario recordar y resaltar que el incumplimiento a la ley del medio pasaje, constituye un delito sancionado por el Código Penal, el cual reprime con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. Siendo esto así, debemos exigir el accionar inmediato de las autoridades involucradas, especialmente del Ministerio Público, titular de la acción penal. Asimismo deben apoyar la instituciones públicas y privadas, y necesariamente todos los estudiantes afectados y perjudicados por este acto delictivo y continuo, abiertamente contrario a la ley del medio pasaje.
Legislación
LEY Nº 26271
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:
a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;
b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos; y,
c) Escolares.
Artículo 2.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional.
Artículo 3.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.
"Artículo 4.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables.
El pasaje escolar se hará efectivo previa presentación del carné expedido por el Ministerio de Educación y en los horarios que determine la norma pertinente." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26986, publicada el 02-11-98,
"Artículo 5.- El cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituyen documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado.
Tratándose de documento único los organismos autorizados para su expedición quedan facultados para establecer los mecanismos de control y supervisión que impidan su falsificación o mal uso". (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26986, publicada el 02-11-98.
Artículo 6.- Toda unidad de Transporte Público deberá exhibir la lista de las tarifas vigentes.
Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1994.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventitrés.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMANTE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
LEY Nº 26986
Ley que modifica los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 26271 y faculta a la Asamblea Nacional de Rectores y Ministerio de Educación la expedición y control del carné escolar, universitario y de institutos superiores
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4 Y 5 DE LA LEY Nº 26271 Y FACULTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Y MINISTERIO DE EDUCACION LA EXPEDICION Y CONTROL DEL CARNE ESCOLAR, UNIVERSITARIO Y DE INSTITUTOS SUPERIORES
Artículo 1.- De las modificatorias.
Modifíquense los textos de los Artículos 4 y 5 de la Ley Nº 26271 en los términos siguientes:
....(ver ley 26271)
Artículo 2.- De las sanciones.
El que infringe lo dispuesto en la Ley Nº 26271, modificada por el Artículo 1 de la presente ley, será sancionado conforme al Artículo 232 del Código Penal.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
CÓDIGO PENAL
Artículo 232.-
El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4.
Huber Castillo.
cashur2005@yahoo.es
03//12/2003.
1 comentario:
la verdad es que no nos cobran el 50% del pasaje adulto, sino del pasaje directo,ellos nos cobran lo que quieren y se mofan si les reclamammos lo que es justo,es q acaso el ministerio de educacion no se da cuenta de eso?.
por qeu fue promulgada en el 94, estamos en el 2011, y esto no se respeta....
¿es que acaso no se pueden sancionar a estos señores? y cuando digo eso hablo de una sancion verdadera.... y no lo digo por maldad,sino para que estos señores entiendan que viviendo en un pais en donde seguramenete obtienes mas siendo un delincuente, hay todavia jovenes que quieren estudiar
Publicar un comentario